3.1. Destinatarios de la EPA

La Ley de Educación Permanente 16/2002 de 28 de junio, puntualiza algunos aspectos a tener en cuenta con respecto a los destinatarios finales de la Educación de Personas Adultas:

  • Una educación para todos:

“La Ley de Educación Permanente de Aragón es una respuesta que pretende facilitar y permitir a todos los aragoneses, sin excepción, hacer fructificar sus capacidades ...”

  • Colectivos prioritarios: grupos con riesgo de exclusión.

“Las acciones formativas deberán dirigirse especialmente a la población que requiera una adecuada formación inicial o de base, ya sea general o laboral, y a aquellos colectivos de ciudadanos con especiales necesidades o con mayor riesgo de exclusión social, laboral o educativa..”

La misma Ley, en su Artículo 3, especifica que:

“Los destinatarios de las actuaciones de educación permanente son todos los ciudadanos que hayan superado la edad de escolarización ordinaria”.

La Orden de 16 de agosto de 2000, que regula la organización y el funcionamiento de los Centros, puntualiza:

  • Podrán matricularse con carácter general las personas mayores de 18 años cumplidos antes del 31 de diciembre del curso académico correspondiente y que no estén matriculadas en otras enseñanzas ordinarias del sistema educativo en el caso de optar a estudios conducentes a titulaciones del sistema educativo.
  • Sin perjuicio de lo señalado, podrán cursar estas enseñanzas los mayores de dieciséis años que lo soliciten y que tengan un contrato de que les impida acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento, o lo permita una norma correspondiente a las enseñanzas en que se matricula.

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