2.1. Normativa reguladora

La Ley Orgánica 2/2006, de Educación, en el artículo 41 establece las condiciones de acceso a la Formación Profesional.

Quienes no tengan la titulación podrán acceder a los ciclos formativos de grado medio y grado superior mediante la superación de una prueba de acceso para las personas que tengan cumplidos en el año de celebración de la prueba 17 años para acceder a grado medio y 19 años o 18 años si se está en posesión de un título de Técnico relacionado con aquél al que se desea acceder para grado superior. Estas pruebas tendrán validez en todo el Estado español, aunque es competencia de cada Comunidad Autónoma organizarlas y definir su estructura.

Este hecho ha producido diferencias significativas de las pruebas, dependiendo de una Comunidad Autónoma a otra: en una pueden pedir inglés (lengua extranjera) y en otras no o el hecho de las peculiaridades lingüísticas en Comunidades Autónomas como Cataluña, País Vasco, Valencia o Galicia. Además, como los criterios de corrección de las pruebas y las fechas de celebración de las mismas también es distinto, se ha producido un peregrinaje de alumnado presentándose a estas pruebas en diferentes comunidades autónomas.

Mediante estas pruebas los aspirantes deberán acreditar los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento las enseñanzas de grado medio y la madurez en relación a los objetivos de bachillerato y las capacidades referentes al campo profesional de que se trate en grado superior.

Asimismo, se establece la posibilidad de que las Administraciones educativas puedan programar y ofertar cursos destinados a la preparación de las pruebas para el acceso a la formación profesional de grado medio por parte de quienes hayan superado un programa de cualificación profesional inicial y para el acceso a la formación profesional de grado superior por parte de quienes estén en posesión del título de Técnico.

Importante

Ley Orgánica 2/2006, de Educación.

Artículo 41: Condiciones de acceso

  1. Podrán cursar la formación profesional de grado medio quienes se hallen en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Podrán cursar la formación profesional de grado superior quienes se hallen en posesión del título de Bachiller.

  2. También podrán acceder a la formación profesional aquellos aspirantes que, careciendo de los requisitos académicos, superen una prueba de acceso regulada por las Administraciones educativas. Para acceder por esta vía a ciclos formativos de grado medio se requerirá tener diecisiete años como mínimo, y diecinueve para acceder a ciclos formativos de grado superior, cumplidos en el año de realización de la prueba o dieciocho si se acredita estar en posesión de un título de Técnico relacionado con aquél al que se desea acceder.

  3. Las pruebas a las que se refiere el apartado anterior deberán acreditar, para la formación profesional de grado medio, los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas y, para la formación profesional de grado superior, la madurez en relación con los objetivos de bachillerato y sus capacidades referentes al campo profesional de que se trate.

  4. Corresponde a las Administraciones educativas regular la exención de la parte de las pruebas que proceda para quienes hayan superado un programa de cualificación profesional inicial, un ciclo formativo de grado medio, estén en posesión de un certificado de profesionalidad relacionado con el ciclo formativo que se pretende cursar o acrediten una determinada cualificación o experiencia laboral.

  5. Las Administraciones educativas podrán programar y ofertar cursos destinados a la preparación de las pruebas para el acceso a la formación profesional de grado medio por parte de quienes hayan superado un programa de cualificación profesional inicial y para el acceso a la formación profesional de grado superior por parte de quienes estén en posesión del título de Técnico al que se refiere el apartado 1 del artículo 44. Las calificaciones obtenidas en estos cursos serán tenidas en cuenta en la nota final de la respectiva prueba de acceso.

Importante

ORDEN ECD/83/2017, de 25 de enero, por la que se regulan las pruebas de acceso a las enseñanzas de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón.

CAPÍTULO II

Estructura y condiciones de acceso de las pruebas de acceso de grado medio

Artículo 3. Estructura de las pruebas de acceso de grado medio y contenidos de referencia.

  1. La prueba de acceso de grado medio deberá acreditar que el alumno posee los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes y será común para todos los ciclos formativos de grado medio.

  2. La prueba tendrá como referencia el anexo II del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio y, en relación a las materias objeto de las pruebas, el anexo II de la Orden ECD/489/2016, de 26 de mayo. 3. La prueba de acceso de grado medio constará de tres partes:

a) Ámbito de comunicación: sus materias de referencia son Lengua Castellana y Literatura, y una lengua extranjera (Inglés o Francés). La prueba constará de dos apartados: - Lengua castellana y Literatura. - Lengua extranjera (Inglés o Francés).

b) Ámbito Social: su materia de referencia es Geografía e Historia.

c) Ámbito científico-tecnológico: sus materias de referencia son Matemáticas orientadas a las enseñanzas aplicadas, Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional y Tecnología. La prueba constará de dos apartados: - Matemáticas orientadas a las enseñanzas aplicadas. - Tecnología y Ciencias aplicadas a la actividad profesional. 4. Los contenidos y los criterios de evaluación de referencia para cada uno de estos ámbitos serán los indicados en el anexo I a esta orden.


CAPÍTULO III

Estructura y condiciones de acceso de las pruebas de acceso de grado superior

Artículo 6. Estructura de las pruebas de acceso de grado superior y contenidos de referencia.

  1. La prueba de acceso de grado superior tendrá por objeto acreditar que el aspirante posee la madurez necesaria en relación con los objetivos del Bachillerato, así como con los específicos que se requieran para el ciclo formativo al que desee acceder.

  2. La prueba tendrá como referencia el anexo III del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, y en relación a las materias objeto de las pruebas, el anexo II de la Orden ECD/494/2016, de 26 de mayo.

  3. La prueba de acceso de grado superior constará de dos partes:

a) Parte común: Debe apreciar la madurez e idoneidad del aspirante para seguir con éxito los estudios de formación profesional de grado superior, así como su capacidad de razonamiento y de expresión escrita. Se basará fundamentalmente en el currículo de las siguientes materias de Bachillerato, que se corresponden con los tres apartados de que constará esta parte de la prueba: - Lengua castellana y literatura. - Lengua extranjera (elegir entre Inglés o Francés). - Matemáticas.

b) Parte específica: Valorará las capacidades de base del aspirante referentes al campo profesional de que se trate y versará sobre los objetivos y contenidos del Bachillerato que facilitan la conexión con el ciclo formativo de grado superior que se desea cursar. Para ello el aspirante elegirá una de las tres opciones que a tal efecto se recogen en el anexo III a esta orden, donde se asocian cada una de las opciones a las familias profesionales de formación profesional a las que se permite el acceso. En cada opción se reseñan las materias objeto de la parte específica de la prueba, de la cuales el aspirante deberá elegir dos de entre las tres materias que se indican.

  1. Los contenidos y criterios de evaluación de referencia para cada una de las partes de las pruebas de acceso de grado superior serán los indicados en el anexo II a esta orden.

Importante

ORDEN ECD/83/2017, de 25 de enero, por la que se regulan las pruebas de acceso a las enseñanzas de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón.

ANEXO I PRUEBA DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL CONTENIDOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE REFERENCIA

ANEXO II PRUEBA DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARTE COMUN y PARTE ESPECÍFICA


Para saber más

ORDEN ECD/83/2017, de 25 de enero, por la que se regulan las pruebas de acceso a las enseñanzas de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón.

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