TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Una vez iniciado el procedimiento, se forma el expediente administrativo. Como sabemos, su tramitación se impulsa de oficio, de acuerdo con los principios de celeridad, transparencia y publicidad. La tramitación debe buscar la simplificación administrativa.

Cumplimiento de trámites:

  • El plazo general para ello es de 10 días, salvo excepción.
  • Existe la posibilidad de subsanar defectos.

Cuestiones incidentales: pueden plantearse en cualquier momento de la tramitación, no suspendiendo la misma, salvo en el caso de recusación.

Alegaciones. Son respuestas de los interesados ante la tramitación. Pueden plantearse en cualquier momento, siempre antes del trámite de audiencia[1]. Pueden consistir en propuestas, aportación de documentos, datos, elementos. Deberán tenerse en cuenta al redactar la propuesta de resolución.

Prueba: se admiten todos los medios de prueba admitidos en derecho (Recogidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, los puedes ver aquí)

  • El período ordinario de prueba es de 10 a 30 días.
  • El extraordinario, 10 días.
  • Lo expresado por la autoridad pública tiene presunción de veracidad.
  • Si la prueba solicitada por el interesado conlleva gasto, éste correrá por su cuenta.

Informes:

Clases de informes:

  • Preceptivos – son excepcionales
  • Facultativos y no vinculantes. Emisión electrónica, en un plazo de 10 días salvo excepción.

La no emisión de informe facultativo no paraliza el procedimiento. Cuando el informe sea preceptivo, su no emisión suspende el plazo para resolver. Si el informe es de otra administración, no paraliza procedimiento salvo si es preceptivo.

Participación de los interesados:

Trámite de audiencia:

Es un trámite dirigido al interesad@.

  • Se lleva a cabo antes de la propuesta de resolución y, caso de exigirse informe preceptivo del Consejo de Estado, o del Consejo Consultivo de Aragón, u otros preceptivos, antes de éste.
  • Es un trámite esencial en el procedimiento.
  • Plazo de 10 a 15 días.
  • Si el interesad@ no acude, se le tendrá por desistido en el procedimiento.
  • Es posible prescindir de este trámite si no constan otros elementos más que aquellos ya aportados por el interesado.
  • En caso de responsabilidad patrimonial, se debe dar audiencia también al contratista.

Trámite de información pública:

Es un trámite dirigido a la ciudadanía.

  • Se lleva a cabo siempre que la naturaleza del procedimiento lo requiera.
  • Se publica en el diario oficial que corresponda, y debe facilitarse el acceso electrónico al mismo.
  • El plazo para alegar debe ser mínimo de 20 días.
  • La presentación de alegaciones no otorga la condición de interesad@.
  • Conlleva derecho a respuesta por parte de la administración

[1] Excepto en los siguientes supuestos, que podrán plantearse en cualquier momento:

  • Defectos de tramitación
  • Paralización
  • Incumplimiento de plazos o trámites

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