Los recursos administrativos


Es posible solicitar la revisión de aquellos actos o resoluciones dictados por un órgano administrativo, mediante este instrumento jurídico, que la Ley regula en los artículos 112 y siguientes.

¿Qué se puede recurrir?

Los actos de trámite, siempre que decidan de forma directa o indirecta el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

Las resoluciones: una vez finalizado el procedimiento administrativo, en el caso de que el interesado esté disconforme con la resolución que pone fin al mismo, la Ley establece la posibilidad de reclamar una solución distinta, planteando un recurso en vía administrativa.

¿Ante quién se plantea el recurso?

Con carácter general, será el propio órgano administrativo que ha dictado la resolución el que la revise y, en su caso, emita resolución distinta, que recogerá – o no -, las aspiraciones del interesado.

Existen dos posibilidades:

  1. El acto no agota, no pone fin a la vía administrativa. En tal caso, si el interesado desea instar a la jurisdicción contencioso –administrativa, la Ley establece como requisito previo e indispensable presentar recurso administrativo.
  2. El acto agota, pone fin a la vía administrativa. Entonces el interesado podrá optar por la presentación o no del recurso administrativo antes de acudir a los tribunales contenciosos.

Tipos de recursos administrativos:

  • Recurso de alzada.
  • Recurso de reposición.
  • Recurso extraordinario de revisión.
ALZADA REPOSICIÓN REVISIÓN
Ordinario. El recurso de alzada podrá fundamentarse en cualquiera de las posibles infracciones del ordenamiento jurídico. Ordinario. El recurso de reposición podrá también fundamentarse en cualquiera de las posibles infracciones del ordenamiento jurídico. . Extraordinario. Este es un recurso es pecial. Únicamente podrá fundamen tarse en las causas previstas legalmente: 1. Error de hecho . 2. Aparición de documentos nuevos. 3. Declaración de falsedad de los documentos incorporados al procedimiento. 4. Existencia (declarada mediante sentencia judicial firme) de cohecho, prevaricación, maquinación fraudulenta o violencia.
Contra actos que no pongan fin a la vía administrativa Contra actos que pongan fin a la vía administrativa, excepto aquellos que resuelvan recursos de alzada. Contra actos firmes, que no admitan otro tipo de recursos, pero únicamente en los casos tasados por la ley.
Se resuelve por el superior jerárquico del órgano que dictó el acto recurrido. Se resuelve por el mismo órgano que dictó el acto recurrido. Se interpone ante el órgano que dictó el acto recurrido.
Plazos: Interposición: 1 mes actos expresos, el día siguiente a surtir efectos actos presuntos. Resolución: 3 meses. Plazos: Interposición: 1 mes Resolución: 1 mes. Plazos: Interposición: 4 años si se alega error de hecho; 3 meses para el resto de causas. Resolución: 3 meses.

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