LEY 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común para las Administraciones Públicas: LPACAP


PUBLICACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Con fecha 2 de octubre de 2015 se publica en el Boletín Oficial del Estado, BOE, la nueva Ley de Procedimiento Administrativo Común para las Administraciones Públicas, LPACAP. La Ley incluye en su articulado la anotación de entrada en vigor al año de su publicación, el 2 de octubre del pasado 2016.

Sin embargo, la norma también señala que determinadas cuestiones no producirán efectos sino hasta pasados tres años desde la publicación en el Boletín, y dos desde su entrada en vigor, es decir, el 2 de octubre de 2018. Esto es lo que se denomina, en "jerga" jurídica, vacatio legis.

Son las previsiones relativas a:

  • Registro electrónico general
  • Registros electrónicos especiales: de apoderamientos y de empleados públicos habilitados.
  • Punto de acceso general electrónico de la Administración
  • Archivo único electrónico.

La Disposición Transitoria 4ª determina al respecto que en tanto no entren en vigor las previsiones respecto al registro electrónico general, registro electrónico de apoderamientos, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico,

“Las Administraciones Públicas mantendrán los mismos canales, medios o sistemas electrónicos vigentes relativos a dichas materias, que permitan garantizar el derecho de las personas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones”.

Es destacable este hecho, pues demuestra que el legislador es consciente de las dificultades con las que se va a encontrar al intentar alcanzar un objetivo ambicioso. La transformación de la administración en e-administración supone un reto, que requerirá de inversión, no sólo económica, sino de formación de personal y cambio de hábitos, tanto en el funcionariado como en la ciudadanía.

En función de esta circunstancia, la Ley, como no puede ser de otro modo, establece un período de adaptación - vacatio legis - para lograr su objetivo de digitalizar las Administraciones.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA LEY

¿Qué ha llevado a la Comisión legislativa a elaborar y promulgar una nueva norma sobre el procedimiento administrativo? Fundamentalmente, tres razones:

  1. La necesidad de modernizar la relación de las Administraciones Públicas, ad intra – entre sus propios órganos y escalas – y ad extra – con la ciudadanía. La modernización supone la generalización de la tramitación electrónica de los expedientes, la comunicación telemática, la creación de registros y archivos digitales, entre otras cuestiones. También supone contribuir a la preservación del medio ambiente con la progresiva reducción – y, con mirada larga, la eliminación como objetivo final – de la emisión y recepción de documentos en papel. El reto es producir y recibir "0" papel.
  2. La necesidad de ofrecer más transparencia, eficacia y eficiencia en su actividad, lo que se alcanza mejor mediante la actuación por medios electrónicos, ya que ello permite ofrecer y registrar información puntual, ágil y actualizada a la ciudadanía.
  3. La voluntad de acabar con la dispersión normativa que aquejaba a la materia.

  4. A este respecto, señalar que por un lado, sí se cumple tal objetivo, pues se derogan y engloban en la nueva ley todas aquellas normas que se referían al acceso de la ciudadanía a la relación electrónica con la Administración; pero por otro lado, el legislador ha considerado oportuno dividir las relaciones ad intra (Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público) y las relaciones ad extra (LPACAP) EN DOS CORPUS NORMATIVOS diferenciados.

DEROGACIÓN NORMATIVA

En aras a alcanzar este último objetivo de acabar con la dispersión normativa, la LPACAP se ocupa de regular el contenido de las siguientes normas que expresamente se derogan con su promulgación y entrada en vigor:

a) Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

c) Los artículos 4 a 7 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

d) Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.

e) Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

f) Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.

g) Los artículos 2.3, 10, 13, 14, 15, 16, 26, 27, 28, 29,1,a y d, 31, 32, 33, 35, 36, 39, 48 y 50; y los apartados 1 a 4 de la DA1ª, la DA3ª, la DT1ª, las DT2ª, 3ª Y 4ª del RD 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

CONTENIDO DE LA LEY

La LPACAP incluye contenido de gran relevancia.

  • Regula los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos.
  • El procedimiento administrativo común para todas las Administraciones.
  • Los principios que regulan la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.

Sin embargo, la Ley se ocupa únicamente de las relaciones ad extra de las Administraciones Públicas. Retornamos a la situación anterior a la Ley 30/92, que unía ambos tipos de relaciones – ad intra y ad extra –, desgajándose ahora ambas regulaciones en dos leyes distintas: la LPACAP, que nos ocupa, y la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, en la que se regula la relación de las Administraciones – personas, órganos, escalas – entre sí.

ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN

¿A quién se dirige la norma, quién-quiénes se ven afectados por ella? De un lado, nosotros y nosotras, la ciudadanía. También las personas jurídicas – la Ley menciona de forma expresa, y en reiteradas ocasiones, a las empresas. De otro, las Administraciones Públicas, el sector público, que comprende:

  • La Administración General del Estado
  • Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
  • Las Entidades que integran la Administración Local
  • El sector público institucional, es decir, todos los organismos públicos, entidades de derecho público o privado vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas, y las Universidades Públicas, que se regirán, éstas últimas, por su propia normativa, y supletoriamente por las disposiciones de la LPACAP.

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