DERECHOS DE LAS PERSONAS EN SU RELACIÓN CON LAS AAPP
Derechos como ciudadanos:
El artículo 13 de la ley hace una relación de los derechos que nos asisten como ciudadanos y ciudadanas en nuestra relación con la administración:
a) A comunicarse con las AAPP a través de un Punto de Acceso General electrónico de la Administración.
b) A ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las AAPP (ya hemos hablado de ello)
c) A utilizar, en sus comunicaciones, la lengua oficial de su Comunidad Autónoma.
d) Al acceso a la información pública, archivos y registros.
e) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
f) A exigir las responsabilidades de las AAPP y autoridades, cuando así corresponda legalmente.
g) A la obtención y utilización de los medios de identificación y firma electrónica contemplados en esta ley.
h) A la protección de datos de carácter personal, en particular a la seguridad y confidencialidad de los que figuren en ficheros, sistemas y aplicaciones de las AAPP.
i) Otros que les reconozcan las leyes y la Constitución.
Derechos como interesados:
Además de los anteriores:
a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, el órgano competente para su instrucción y resolución, incluyéndose los actos de trámite dictados.
b) A acceder y obtener copia de los documentos que contengan tales procedimientos.
c) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las AAPP bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
d) A no presentar documentos originales salvo excepción recogida en la normativa aplicable.
e) A no presentar datos y documentos que ya se hallen en poder de las AAPP o que hayan sido elaboradas por éstas.
f) A formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos en Derecho, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar su propuesta de resolución.
g) A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.
h) A actuar asistidos de asesor cuando lo estimen oportuno para la defensa de sus intereses.
i) A cumplir las obligaciones de pago a través de los medios electrónicos previstos.
j) Otros reconocidos por las leyes y la Constitución.
Además, cuando se trate de procedimientos sancionadores, los presuntos responsables tendrán los siguientes derechos:
a) A ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que los mismos puedan constituir, y de las sanciones que se les puedan imponer por ellas.
b) A conocer la identidad del instructor del procedimiento, de la autoridad competente para imponer en su caso la sanción.
c) A la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario.