LA FIRMA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO


No se requerirá firma con carácter general, bastando la previa acreditación de identidad [1] por cualquier medio aceptado en Derecho. Es obligatoria la firma [2] para:

  1. Formular solicitudes.
  2. Presentar declaraciones responsables o comunicaciones.
  3. Interponer recursos.
  4. Desistir de acciones.
  5. Renunciar a derechos.

Se permite a los interesados firmar a través de cualquier medio que les permita acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, así como que el documento que firman es íntegro y no se ha modificado.


[1] Artículo 9.1 LPACAP: Las AAPP están obligadas a verificar la identidad de los interesados en el procedimiento administrativo, mediante la comprobación de su nombre y apellidos o denominación o razón social, según corresponda, que consten en el DNI o documento identificativo equivalente.

[2] Sistemas de firma admitidos por las AAPP (Artículo 10)Si desean relacionarse con las AAPP a través de medios electrónicos, se considerarán válidos a efectos de firma:

  • Sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada, entendiéndose comprendidos entre éstos los de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica.
  • Sistemas de sello electrónico reconocido o cualificado y de sello electrónico avanzado.
  • Cualquier otro sistema que las AAPP consideren expresamente válido.

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