Etiquetado de los alimentos

Objetivos del capítulo

Interpretar las etiquetas de los alimentos: qué menciones obligatorias deben aparecer, cómo debe y puede indicarse el etiquetado nutricional y los alérgenos. Saber elegir las opciones más adecuadas de alimentos según los estilos de vida de la población.

Se considera etiquetado todas las menciones, indicaciones, marcas de fábrica o comerciales, dibujos o signos relacionados con un producto alimenticio que figuren en cualquier envase, documento, rótulo, etiqueta, faja o collarín que acompañen o se refieran a un producto alimenticio.

El etiquetado de alimentos es el principal medio de comunicación entre los productores de alimentos y los consumidores finales, constituyendo una herramienta clave para permitirles realizar elecciones informadas sobre los alimentos que compran y consumen

Según el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, las menciones obligatorias para el etiquetado de alimentos son las siguientes:

  • La denominación de venta del producto.
  • La lista de ingredientes.
  • La cantidad de determinados ingredientes o categoría de ingredientes.
  • El grado alcohólico en las bebidas con una graduación superior en volumen al 1,2 %.
  • La cantidad neta, para productos envasados.
  • La fecha de duración mínima o la fecha de caducidad.
  • Las condiciones especiales de conservación y de utilización.
  • El modo de empleo, cuando su indicación sea necesaria para hacer un uso adecuado del producto alimenticio.
  • Identificación de la empresa: el nombre, la razón social o la denominación del fabricante o el envasador o de un vendedor establecido dentro de la Unión Europea y, en todo caso, su domicilio.
  • El lote.
  • El lugar de origen o procedencia, cuando el producto proceda de países terceros o procediendo de un país comunitario la no indicación pueda inducir a error al consumidor.
  • Las especialmente previstas para diversas categorías o tipos de productos alimenticios (se recogen en el anexo IV del Real Decreto 1334/1999).

Para el caso de la Directiva Europea 2000/13/CEE del 20 de marzo del 2000, relativa al etiquetado, la presentación y la publicidad de los productos alimenticios, las menciones obligatorias son las mismas.

súper
Imagen - súper

Fuente de la imagen: Pixabay. Dominio público

results matching ""

    No results matching ""