Concreciones Curriculares: Proyecto curricular de etapa (PCE)
La LOE/LOMCE establece la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa dentro del macro proyecto educativo. Si bien, los legisladores, conscientes de su complejidad, han determinado que sean las Administraciones educativas quienes deberán concretar, orientar y apoyar a los centros para la elaboración del proyecto educativo.
En Aragón, las concreciones curriculares y la orientación de los procesos de enseñanza se siguen vinculando al Proyecto Curricular como documento de referencias en el ámbito curricular y pedagógico.
Se elabora, para cada etapa, tomando como referencia el Proyecto Educativo del centro y es un documento en el que el profesorado de una etapa educativa concreta y desarrolla las estrategias de intervención didáctica con el fin de asegurar la coherencia de la práctica docente.
Tiene como finalidades:
- Aumentar la coherencia de la práctica educativa a través de la toma de decisiones conjuntas por parte del equipo de profesorado de la etapa.
- Aumentar la competencia docente del profesorado a través de la reflexión sobre su práctica. Reflexión para hacer explícitos los criterios que justifican las decisiones tomadas en el proyecto curricular.
- Adecuar al contexto las prescripciones establecidas en los currículos.
En aquellos centros donde se cursen varias etapas educativas, los Proyectos Curriculares de Etapa habrán de insertarse en un Proyecto Curricular de Centro que recoja de manera integrada y coordinada las etapas que se impartan en el mismo.
La Comisión de Coordinación Pedagógica deberá establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de los Proyectos Curriculares de Etapa y de las Programaciones didácticas, incluidas en estos, con anterioridad al comienzo de la elaboración de dichas programaciones. Asimismo, la Comisión deberá establecer durante el mes de septiembre, y antes del inicio de las actividades lectivas, un calendario de actuaciones para el seguimiento y evaluación de los Proyectos Curriculares de Etapa y de las posibles modificaciones de los mismos
La elaboración y el contenido de los Proyectos Curriculares de Etapa se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 121.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa y a los Reglamentos Orgánicos de los centros de Infantil y Primaria y los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria, y se ajustará a lo señalado en las Órdenes de currículo de cada enseñanza.
Los departamentos didácticos pueden presentar propuestas para la elaboración o modificación de los proyectos curriculares de etapa y son los responsables de elaborar, la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a las materias y módulos integrados en el departamento, bajo la coordinación y dirección del jefe de departamento.
El Proyecto Curricular de Etapa, de acuerdo con lo establecido por la normativa por la que se aprueban los currículos de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, respectivamente, incluirá, al menos, los siguientes aspectos:
a) Las directrices generales siguientes:
- Contextualización de los objetivos generales a la etapa educativa, teniendo en cuenta lo establecido en el Proyecto Educativo de Centro.
- Líneas pedagógicas y métodos didácticos.
- Procedimiento para desarrollar la evaluación de los aprendizajes de los alumnos.
- Disposiciones sobre la promoción y titulación del alumnado.
- Información esencial a las familias sobre el aprendizaje y evaluación de los alumnos.
- Criterios y estrategias para la coordinación entre áreas, materias, niveles y etapas.
- Procedimientos para evaluar los procesos de enseñanza y la práctica docente.
- Configuración de la oferta formativa.
- Determinación de la carga horaria de las diferentes materias, ámbitos o módulos
- Criterios para favorecer la práctica diaria del deporte y ejercicio físico durante la jornada escolar.
- Medidas concretas para el refuerzo educativo que pueda necesitar el alumnado.( I
- Programas individualizados para la recuperación de materias con evaluación negativa.
- Criterios de organización de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato.
b) Plan de utilización de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC). c) Plan Lector: Criterios para trabajar en todas las materias la comprensión lectora y la expresión oral y escrita. d) Plan de implementación de elementos transversales. e) Proyecto bilingüe y/o plurilingüe, en su caso. f) Proyectos de innovación e investigación educativa. g) Programaciones didácticas, reguladas por las Órdenes que aprueban el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
En los Ciclos de formación profesional, los Departamentos didácticos de cada familia profesional concretarán la organización y el currículo del ciclo formativo por medio de su proyecto curricular.
Previamente a la elaboración de las programaciones didácticas, el Departamento didáctico de familia profesional acordará:
- Los criterios generales de evaluación para el alumnado de los ciclos formativos de la familia profesional.
- Los criterios para la evaluación de las programaciones didácticas y del desarrollo de las enseñanzas del ciclo formativo.
- Las necesidades y propuestas de formación del profesorado.
- Los criterios para evaluar los procesos de enseñanza y la práctica docente del profesorado.
- La forma de realizar la evaluación de las programaciones didácticas y el desarrollo del currículo en relación con su adecuación a las características del alumnado y del entorno socioeconómico del centro educativo.
El Proyecto Curricular de los Ciclos Formativos formará parte de la Programación General Anual del centro y teniendo en cuenta el currículo cada ciclo formativo contemplará:
a) La adecuación de los objetivos generales del ciclo formativo al contexto socioeconómico y cultural del centro docente, y a las características de los alumnos, teniendo en cuenta lo establecido en su proyecto educativo.
b) Las decisiones de carácter general sobre metodología didáctica. c) Los criterios generales sobre la evaluación de los resultados de aprendizaje.
d) Los criterios y procedimientos para establecer las medidas contempladas en el artículo 12 de esta Orden. (Adaptaciones curriculares y alumnos ACNEAE).
e) El plan de tutoría y orientación profesional, en coordinación con los departamentos de Orientación y de Formación y Orientación Laboral
f) Las orientaciones acerca del uso de los espacios específicos y de los medios y equipamientos
g) Las programaciones didácticas de los módulos profesionales.
El Claustro de profesores aprobará los aspectos educativos de los Proyectos Curriculares de Etapa y cuantas modificaciones se incorporen al mismo. En aquellos centros donde se cursen varias etapas educativas, los Proyectos Curriculares de Etapa habrán de insertarse en un Proyecto Curricular de Centro que recoja de manera integrada y coordinada las etapas que se impartan en el mismo.
El profesorado del centro organizará sus actividades docentes de acuerdo con el currículo oficial de la etapa educativa y en consonancia con los respectivos Proyectos Curriculares de Etapa. La Dirección del centro deberá fomentar el trabajo en equipo de los maestros de un mismo Equipo Didáctico y garantizar la coordinación entre los mismos.
Una vez elaborado o modificado, el Proyecto Curricular de Etapa o enseñanza será sometido a la aprobación del Claustro de Profesores en sus aspectos educativos antes de transcurridos quince días desde el comienzo de las actividades lectivas. Cuando esté aprobado, se incorporará a la Programación General Anual.
Los Proyectos Curriculares de Etapa serán evaluados anualmente por el Claustro de profesores. Las propuestas de valoración y de modificaciones del Proyecto Curricular de Etapa, si las hubiese, serán presentadas por la Comisión de Coordinación Pedagógica al Claustro de profesores en el mes de septiembre, para su discusión y aprobación. Cuando se introduzcan modificaciones, se deberán respetar las decisiones que afecten a la organización de los contenidos seguidos por los alumnos que hubieran iniciado sus estudios anteriormente.