Funcionamiento de los centros del profesorado

El funcionamiento de los centros de formación del profesorado está regulado por la ORDEN ECD/204/2019, de 20 de febrero, por la que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Profesorado territoriales en la Comunidad Autónoma de Aragón

Los artículos que describen el funcionamiento de los Centros del Profesorado son:

Artículo 2. Concepto de Centros de Profesorado territoriales.

  1. Los Centros de Profesorado territoriales son centros públicos dependientes del Departamento competente en materia de educación no universitaria encargados de la dinamización, planificación, innovación e investigación educativa, así como de la promoción del desarrollo de la formación del profesorado en todo el territorio aragonés.

  2. Los Centros de Profesorado territoriales son el referente más cercano a los centros
    educativos y su profesorado en materia de formación, tanto en la detección de necesidades como en la gestión y realización de actividades formativas, desempeñando funciones de asesoramiento en el desarrollo profesional y curricular, en la implantación de programas educativos, en la promoción de la innovación, investigación e intercambio de experiencias y en la apertura al entorno, comunicación y relaciones con la comunidad educativa.

  3. Los Centros de Profesorado territoriales podrán tener adscritos uno o varios Equipos
    Territoriales de Formación del Profesorado, con la fnalidad de contribuir a la vertebración del territorio aragonés.

Artículo 3. Competencias de los Centros de Profesorado territoriales.

Los Centros de Profesorado territoriales tendrán las siguientes competencias:

a) Desarrollar la formación institucional promovida por la Administración Educativa.

b) Implementar el Plan Anual de Acciones Formativas en su zona de actuación, a través de sus Planes de Actuación.

c) Planificar, desarrollar, gestionar y evaluar el Plan de Actuación de su ámbito territorial, así como elaborar el presupuesto del centro.

d) Realizar, junto con los centros educativos de su zona de actuación, el diagnóstico de las necesidades formativas del profesorado y llevar a cabo, en colaboración con lo mismos, la elaboración de los Planes de Formación de centros y el diseño y desarrollo de las actividades de formación que se deriven de dicho diagnóstico, como respuesta a dichas necesidades.

e) Apoyar y asesorar a los centros educativos y al profesorado de su zona de actuación, en el desarrollo y seguimiento de sus procesos de formación.

f) Promover, dinamizar, coordinar y hacer el seguimiento de los procesos de autoformación, formación en centros, equipos de trabajo y de las redes de formación del profesorado.

g) Promover y difundir ejemplos de buenas prácticas, de proyectos innovadores y de experiencias educativas que destaquen por su excelencia, favoreciendo el intercambio de actuaciones profesionales docentes de calidad entre profesorado y centros.

h) Colaborar con otras instituciones para impulsar la formación del profesorado.

i) Promover la elaboración y difusión de materiales didácticos, pedagógicos y de apoyo a la acción educativa.

j) Informar y asesorar a los centros educativos y al profesorado sobre la utilización de materiales y recursos didácticos y curriculares.

k) Proporcionar al profesorado y a los centros educativos información periódica de la normativa, experiencias y avances científicos y pedagógicos.

l) Facilitar en la medida de disponibilidad y posibilidades, diferentes recursos didácticos, materiales o bibliográficos en préstamo, así como de espacios físicos y virtuales para reuniones y encuentros entre los miembros de la comunidad educativa.

m) Contribuir, en colaboración con los centros educativos y otras instituciones, a la dinamización social y cultural de su entorno y colaborar con otras instituciones y entidades en el desarrollo de la formación del profesorado.

n) Cooperar en la elaboración de los Planes de Mejora de los centros y realizar propuestas de formación en función de sus resultados.

o) Impulsar la reflexión del profesorado en los centros educativos sobre los procesos de enseñanza y aprendizaje que desarrollan, en el marco de un enfoque educativo orientado a la adquisición y desarrollo de las competencias profesionales.

p) Realizar procesos de autoevaluación y participar en evaluaciones externas que contribuyan a la mejora de sus funciones, a través de la elaboración de la Memoria del Plan de Actuación.

q) Mantener reuniones periódicas con el Servicio de Formación y con los Servicios Provinciales de Educación, para hacer un seguimiento de la formación del profesorado en el ámbito autonómico y coordinar el Plan de Formación del Profesorado de Aragón.

r) Valorar e incentivar el desarrollo y la ejecución de actividades formativas propuestas por los centros educativos que, en consonancia con los objetivos y prioridades del Departamento competente en materia de educación no universitaria, promuevan acciones formativas que supongan la participación de los distintos miembros de la comunidad educativa, atendiendo a la disponibilidad de recursos humanos, materiales y financieros de los que se disponga.

s) Promover a través de los medios humanos, técnicos y financieros de la Red de Formación, el surgimiento y desarrollo de las actividades intercentros, redes de centros y comunidades de aprendizaje constituidas por distintos agentes sociales del entorno vinculados a los centros educativos, con el fn de contribuir al aumento de la eficacia y la equidad de la educación.

t) Fomentar y facilitar la participación y colaboración de todos los miembros de la comunidad educativa, concediendo especial relevancia al alumnado y al profesorado e impulsando la participación de las familias y de asociaciones de madres y padres, así como promover la implicación de otros colectivos que de forma altruista, libre y voluntaria realizan actuaciones en el entorno del ámbito educativo.

u) Aquellas otras que les atribuya el Departamento competente en materia de educación no universitaria en el ámbito de sus competencias.

Artículo 4. Principios metodológicos.

La actuación de los Centros de Profesorado territoriales ha de regirse por los principios que se enuncian a continuación:

a) Trabajo en equipo y en red. Los profesionales de los Centros de Profesorado territoriales trabajarán de forma colaborativa, entre sí y con el resto de miembros de la Red de Formación, compartiendo objetivos e información, y aprovechando eficazmente las diferentes potencialidades que se presenten. Asimismo, potenciarán el establecimiento de redes de centros educativos que trabajan y se forman en objetivos comunes o de semejante naturaleza.

b) Comunidad profesional de aprendizaje. Se potenciará progresivamente la participación de los docentes y profesionales de la educación y de otros ámbitos de la sociedad en determinadas acciones formativas abiertas a otros miembros de la comunidad educativa e instituciones, en aras de la consecución de un modelo de escuela abierta y participativa.

c) Mejora y formación continua. El trabajo de los profesionales de los Centros de Profesorado territoriales requiere un inherente proceso permanente de formación, de adquisición y mejora de las competencias profesionales docentes y de habilidades de gestión, comunicación, conocimiento y manejo de metodologías activas, de redes sociales, del tratamiento de las tecnologías de la información y de la comunicación y de los procesos de innovación e investigación educativa.

d) Calidad y evaluación. Se trabajará conforme a protocolos y estándares de calidad para fomentar la mejora continua del sistema de formación. Se evaluarán los procesos de asesoramiento y gestión de la formación para la detección de necesidades y como herramienta de mejora.

Artículo 6. Órganos de los Centros de Profesorado territoriales.

Los Centros de Profesorado territoriales tendrán los siguientes Órganos:

a) Dirección.

b) Secretaría.

c) Equipo Técnico de Formación.

d) Consejo de Centro de Profesorado territorial.

Artículo 19. Equipo Técnico de Formación y sus competencias.

  1. El Equipo Técnico de Formación estará formado por el director o directora del Centro de Profesorado territorial y por todos los asesores y asesoras de formación adscritos al mismo, de los que, uno de ellos desempeñará las funciones de Secretaría.

  2. Corresponde al Equipo Técnico de Formación las siguientes competencias:
    a) Participar en la elaboración de propuestas formativas para la mejora de la función asesora, destacando el papel del itinerario formativo específico para este colectivo.
    b) Elaborar el Plan de Actuación Anual del Centro de Profesorado territorial, atendiendo a las líneas estratégicas y los ejes de actuación marcados por el Plan Marco Aragonés de Formación del Profesorado vigente, a las directrices de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado de educación no universitaria y a los planes de formación del profesorado de los centros educativos de su zona de actuación.
    c) Diseñar, organizar y desarrollar las actividades formativas previstas en las actualizaciones del Plan de Actuación del Centro de Profesorado territorial, en función de las necesidades formativas detectadas del profesorado de los centros de la zona.
    d) Realizar el seguimiento de las actividades formativas establecidas en el Plan de Actuación del Centro de Profesorado territorial a lo largo de cada curso escolar.
    e) Realizar la autoevaluación del funcionamiento del Centro de Profesorado territorial, utilizando los instrumentos e indicadores establecidos por el propio centro y efectuar propuestas de mejora.
    f) Coordinar las actuaciones de los asesores de formación en el desarrollo de su actividad en los centros educativos de su zona de actuación.
    g) Colaborar en las evaluaciones del Centro de Profesorado territorial.
    h) Desarrollar estrategias para la difusión de las buenas prácticas, de las iniciativas y experiencias del profesorado de su zona de actuación y para fomentar la autoformación y el trabajo colaborativo y en equipo.
    i) Elaborar las normas de organización y funcionamiento internas de cada Centro de Profesorado territorial.
    j) Aquellas otras que les atribuya el Departamento competente en materia de educación no universitaria en el ámbito de sus competencias.

  3. El Equipo Técnico de Formación realizará reuniones periódicas con el fin de coordinarse y organizar las actuaciones del Centro de Profesorado territorial. De cada reunión se levantará acta en la que se reflejará un resumen de los temas tratados, así como de los acuerdos adoptados. Dichas actas se recogerán en un libro custodiado por la persona que ejerza la secretaría, pudiendo registrarse en papel o en formato digital.

  4. Asimismo y con el objetivo de promover el trabajo en equipo y en red, las direcciones de los Centros de Profesorado territoriales, con el apoyo de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado de educación no universitaria y de los Servicios Provinciales de educación no universitaria de Educación, promoverán el trabajo colaborativo entre distintos Equipos Técnicos de Formación compartiendo objetivos e información y aprovechando eficazmente las diferentes potencialidades que se presenten. Asimismo, potenciarán el establecimiento de redes de centros que trabajan y se forman en objetivos comunes o de semejante naturaleza.

Artículo 45. Normas de Organización y Funcionamiento internas de cada Centro de Profesorado territorial.

1.Cada Centro de Profesorado territorial podrá elaborar sus normas internas de organización y funcionamiento, que se integrarán dentro del Proyecto de centro, con estructura y entidad propia.

2.Las normas de organización y funcionamiento de los Centros de Profesorado territoriales deberán diseñarse de acuerdo a la siguiente estructura:

  1. Datos de contacto del Centro de Profesorado territorial: información de la página web, cómo llegar al centro, mapa.
  2. Marco normativo.
  3. Organización y funcionamiento.

    3.1. Descripción geográfica.
    3.2. Plantilla y organigrama.
    3.3. Horarios.

    • General.
    • Dirección y asesorías.
    • Administración y servicios.
    • Otro personal (si lo hubiera).

    3.4. Asignación de tareas.

    • Criterios para el reparto.
    • Número de centros por asesoría.
    • Estrategias y recursos de coordinación entre los Equipos Territoriales de Formación del Profesorado y con el Centro de Profesorado territorial.

    3.5. Sistema de Gestión de Calidad común.
    3.6. Gestión de Redes sociales.
    3.7. Funciones de la persona asesora de guardia.
    3.8. Organización y reserva de los espacios de los Centros de Profesorado territoriales.

    1. Estructura organizativa del Consejo de Centro de Profesorado territorial: convocatorias de reunión de este órgano, horarios, etc.
    2. Planteamientos básicos para atender por parte del Equipo Técnico de Formación las
      necesidades que surjan de la atención a los centros estableciendo las tareas a realizar.
    3. Coordinación y normas internas entre los distintos Órganos del Centro de Profesorado
      territorial.
    4. Criterios para la elaboración, difusión y préstamo de materiales.
    5. Colaboración con otros Centros de Profesorado territoriales y otras instituciones educativas.

3.Estas normas serán revisadas con una periodicidad máxima de cuatro cursos académicos. Para la revisión periódica, se deberá contar con los resultados de las evaluaciones
internas y externas realizadas. Estas incluirán como mínimo, una autoevaluación, las auditorias de calidad pertinentes si las hubiera, las evaluaciones internas promovidas por el Departamento competente en materia de educación no universitaria y las realizadas desde la Inspección Educativa.

4.En caso de producirse modificaciones de las normas aprobadas antes del periodo de
revisión, deberán comunicarse con la suficiente antelación a la Inspección Educativa del Servicio Provincial de Educación correspondiente para su informe y posterior aprobación por parte de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado de educación no universitaria.

Artículo 47. Plan de Actuación Anual del Centro de Profesorado territorial.

El Plan de Actuación Anual del Centro de Profesorado territorial es el documento que recoge la planificación anual de acciones formativas que gestiona y realiza el Centro de Profesorado territorial.

Artículo 48. Elementos del Plan de Actuación del Centro de Profesorado territorial.

Son elementos del Plan de Actuación del Centro de Profesorado territorial: a) Características más relevantes del contexto educativo de su ámbito que vayan a incidir en el desarrollo del Plan de Actuación. b) Objetivos del Centro de Profesorado territorial para el curso, ajustándose a las líneas prioritarias de actuación que figuren en el Plan Marco Aragonés de Formación del Profesorado vigente. c) Planificación para la ejecución del último plan de mejora, tanto del incluido en la memoria anual como el remitido por la Inspección Educativa correspondiente. d) Relación detallada de las actividades de formación planificadas según los modelos e instrucciones que proporcione la Dirección General competente en materia de formación del profesorado de educación no universitaria. A estos efectos, por parte del Servicio de Formación del profesorado se facilitará un protocolo común de detección de necesidades. e) Estrategias de comunicación y dinamización de los impulsores de la formación de los centros y valoración de la labor realizada por los mismos. f) Mecanismos de coordinación institucional: con Inspección, Servicios Provinciales de educación no universitaria, EOEIP, otros Centros de Profesorado territoriales, etc. g) Colaboración con otros organismos o entidades. h) Proyectos de trabajo en investigación educativa, elaboración y experimentación de materiales didácticos en los que se pretenda trabajar. i) Mecanismos de seguimiento del Plan por parte del Centro de Profesorado territorial. j) Evaluación interna: criterios, procedimientos, instrumentos y temporalización. k) Plan de formación de centro para las asesorías de formación y la dirección del Centro de Profesorado territorial, que cuente con formación específica en materia de igualdad. l) Planificación económica para el desarrollo de las actividades de formación y de otras actuaciones previstas. m) Líneas metodológicas de formación y de asesoramiento que se van a fomentar y actuaciones para su inclusión en las actividades de formación del Plan. n) Plan de difusión de actividades y buenas prácticas. Difusión de cursos de actualización científica y didáctica que sirvan de referencia a los coordinadores de formación de centro. o) Formación en aspectos relacionados con la prevención de riesgos y la salud laboral. Se podrá disponer para ello de los medios humanos y materiales de la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General competente de la que dependa.

Artículo 49. Elaboración, seguimiento y evaluación del Plan de Actuación Anual.

  1. El Plan de Actuación Anual lo elaborará el Equipo Técnico de Formación de los Centros de Profesorado territoriales a principio de cada curso escolar y se enviará al Servicio Provincial de Educación correspondiente para su informe.
  2. Cada actividad de formación incluida en el Plan de Actuación del Centro de Profesorado territorial contará con una asesora o asesor de formación que se responsabilizará del desarrollo de la misma. Esta responsabilidad supone atender a su diseño, desarrollo, impartición de docencia (en los casos que se precise), evaluación y la presencia física cuando se considere necesario. Para la asignación de cada actividad, se podrán tener en cuenta diferentes criterios, que quedarán recogidos en las normas de organización y funcionamiento de los Centros de Profesorado territoriales.
  3. El Plan de Actuación Anual se ajustará a las instrucciones que para tal fin pueda establecer la Dirección General competente en materia de formación del profesorado de educación no universitaria a principio de curso.
  4. La dirección de los Centros de Profesorado territoriales se responsabilizará del seguimiento del Plan de Actuación de su centro. Según el Decreto 166/2018, de 18 de septiembre, la Inspección Educativa, con la colaboración de las asesorías de los Servicios Provinciales de educación no universitaria, supervisará el Plan para comprobar su adecuación a la normativa vigente.
  5. Todas las modificaciones sustanciales sobre el Plan de Actuación inicialmente aprobado deberán comunicarse con la suficiente antelación al Servicio Provincial de Educación correspondiente para su informe y posterior aprobación por parte de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado de educación no universitaria.
  6. Se considerarán modificaciones sustanciales todas las que afecten a:

    a) Objetivos del Centro de Profesorado territorial para el curso. b) Planificación para la ejecución del último plan de mejora redactado. c) Mecanismos de coordinación institucional con Inspección, EOEIP, otros Centros de Profesorado territoriales, etc. d) Colaboración con otros organismos o entidades. e) Mecanismos de seguimiento del Plan. f) Evaluación interna: criterios, procedimientos, instrumentos y temporalización. g) Plan de formación de centro del Centro de Profesorado territorial. h) Planificación económica para el desarrollo de las actividades de formación y de otras actuaciones previstas. i) Líneas metodológicas de formación.

  7. La valoración general del Plan de Actuación, tras el seguimiento y la aplicación de las medidas para su evaluación, será incluida en la Memoria Anual.

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