Funciones de las Asesorías de Formación.

Las características y las funciones de los asesores y asesoras de formación vienen descritas en la ORDEN ECD/204/2019, de 20 de febrero, por la que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Profesorado territoriales en la Comunidad Autónoma de Aragón

Artículo 20. Asesorías de Formación.

Los asesores y asesoras de formación son profesionales docentes que, formando parte de un Equipo Técnico de Formación de un Centro de Profesorado territorial donde desempeñan sus funciones, y en estrecha colaboración con el profesorado impulsor de la formación en los centros educativos, promueve y facilita la gestión de los procesos formativos en los mismos.

Artículo 21. Competencias de las Asesorías de Formación.

Las asesorías de formación tendrán las siguientes competencias:

a) Participar en la elaboración, desarrollo, gestión y evaluación del Plan de Actuación del Centro de Profesorado territorial.

b) Facilitar un proceso participativo en la detección de necesidades, en el que se integren a los distintos agentes educativos: comunidad educativa del centro, Inspección, coordinador de formación, coordinador de formación para el uso de las tecnologías en el aprendizaje en los centros educativos y asesorías de formación.

c) Colaborar en la elaboración, seguimiento, actualización y aplicación de los planes de formación de los centros educativos de la zona de actuación de su Centro de Profesorado territorial, en colaboración con los coordinadores de formación.

d) Asesorar en el seguimiento, supervisar las sesiones y colaborar en la evaluación de los grupos de trabajo, de los seminarios intercentros y de otras acciones formativas.

e) Plantear estrategias y orientaciones que permitan al profesorado analizar su propia práctica docente y el contexto educativo del centro, con el objetivo de determinar las iniciativas de formación más adecuadas.

f) Proporcionar al profesorado asesoramiento y recursos en aspectos relacionados con su práctica docente y con su actualización y desarrollo profesional.

g) Contribuir de forma activa a la elaboración del proyecto de formación del centro y participar en cuantas acciones formativas estén relacionadas con las competencias transversales propias de la asesoría de formación estableciendo y desarrollando la metodología para el seguimiento de las mismas.

h) Proponer al Equipo Técnico de formación del Centro de Profesorado territorial actuaciones formativas que se deriven de la implementación de los planes de formación de los centros de su zona de actuación y de la concreción anual de las líneas prioritarias del Plan Marco Aragonés de Formación del Profesorado vigente.

i) Impulsar, dinamizar y apoyar el desarrollo de redes de formación, facilitando espacios físicos y virtuales para el trabajo colaborativo del profesorado.

j) Tutorizar al profesorado que curse el itinerario formativo de asesores de formación o coordinadores de formación en la elaboración del Trabajo Fin de Itinerario.

k) Detectar e impulsar actuaciones que promuevan la investigación, experiencias pedagógicas innovadoras y, en su caso, la elaboración de materiales y recursos, así como la difusión de los mismos.

l) Promover que el profesorado que lidera experiencias pedagógicas innovadoras participe activamente en la difusión de las mismas como colaborador del Centro de Profesorado territorial, a través de las redes sociales y espacios web de formación.

m) Favorecer y difundir el uso y aplicación práctica de las tecnologías del aprendizaje y el conocimiento en el ámbito educativo.

n) Difundir y promover entre el profesorado los recursos pedagógicos del Centro de Profesorado territorial.

o) Impartir formación especializada que ofrezca respuesta a las necesidades de la comunidad educativa en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

p) Diseñar y desarrollar la oferta de formación on line.

q) Seleccionar y adaptar contenidos para entornos educativos digitales.

r) Asumir la Secretaría del centro cuando fueran propuestos para ello.

s) Sustituir a la Secretaría en caso de vacante, ausencia o enfermedad. Mientras dure este supuesto, la Secretaría de los órganos colegiados será ejercida transitoriamente por el asesor o asesora más antiguo en el centro. En caso de que existan varias personas con la misma antigüedad en el centro, la Secretaría de los órganos colegiados será ejercida por el asesor o asesora de mayor antigüedad en el cuerpo.

t) Aquellas otras que les atribuya el Departamento competente en materia de educación no universitaria en el ámbito de sus competencias.

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